Estatuto

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA – FISEM

TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN, SEDE Y ÁMBITO.

Artículo 1.
Bajo la denominación de FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA (FISEM), se constituye una Federación a la que podrán adherirse todas aquellas Sociedades, Asociaciones o Federaciones de ámbito nacional que, por voluntad propia, deseen integrarse en la misma y que tengan por fin la mejora del aprendizaje y la enseñanza de las Matemáticas en todos sus niveles.

Artículo 2.
La FISEM tendrá personalidad jurídica propia e independiente de las Sociedades que la constituyen y se regirá por el presente Estatuto.

Artículo 3.
Son sus fines:


a) Representar, cuando se considere preciso, a las Sociedades Federadas ante organismos públicos y privados. La representación se entiende que es siempre para tratar asuntos relacionados con los fines de la Federación que son estrictamente profesionales y académicos.
b) Entablar y mantener relaciones con aquellos organismos públicos y privados que puedan incidir en su campo de acción así como colaborar en todo aquello que redunde en la mejora de la Educación Matemática. La FISEM, por la naturaleza de su composición y por los objetivos que persigue, no actuará nunca con criterios partidistas ni como apoyo a ideas de políticas gubernamentales.
c) Propiciar y fomentar la investigación y de la innovación en Educación Matemática.
d) Coordinar los trabajos que realicen las distintas Sociedades Federadas a través de la información, orientación y asesoramiento a las mismas y de su difusión.
e) Promover actividades que tengan como finalidad estudiar y debatir temas relacionados con la Educación Matemática, ya sean de tipo general o de tipo monográfico.
f) Proceder a publicar aquellos documentos y materiales que se consideren de interés para conseguir los objetivos que se propone la FISEM en el presente Estatuto.

Artículo 4.
La sede de la FISEM se fijará en todo momento en el país al que pertenezca su Secretario(a) General.

TITULO II.- DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS Y DE SUS SOCIOS.

Artículo 5.
Las Asociaciones que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 1 tendrán derecho a formar parte de la FISEM siempre que hayan sido legalmente constituidas.

Artículo 6.
Para adherirse a la FISEM la Sociedad solicitante dirigirá la petición a su Presidente acompañada de la siguiente documentación:

  • Acta de la reunión de su máximo órgano de gobierno en el que conste el acuerdo de solicitar la adhesión a la FISEM así como la aceptación del presente Estatuto y del Reglamento.
  • Copia del Estatuto de la Sociedad solicitante acompañada de una certificación oficial de estar legalmente constituida..
  • Cuadro directivo completo.
  • Una certificación del Secretario de la Sociedad en la que se indique el número de socios que posee el día en que se solicita la adhesión a la FISEM.
  • Domicilio social.

Artículo 7.
La propuesta será presentada por la Presidencia de la FISEM a la Junta de Gobierno. Caso de aceptarse la incorporación, se le remitirá el documento que lo acredite, momento a partir del cual pasará a tomar parte de la FISEM como miembro de pleno derecho.

Artículo 8.
La pérdida de la condición de Sociedad Federada podrá ser motivada por:

  • Petición de la propia Sociedad
  • Acuerdo de una mayoría cualificada de la Junta de Gobierno cuando concurran razones excepcionales debidamente fundamentadas.

Artículo 9.
Las personas que sean socias de alguna Sociedad Federada adquieren los siguientes

  • Derechos:

I.- Poder participar en cuantas actividades promueva u organice la FISEM.
II.- Proponer a la Junta de Gobierno cualquier actividad o mejora encaminada a la consecución de los objetivos.
III.- Poder presentarse a cuantas convocatorias para socios realice la Junta de Gobierno.

  • Deberes:

I.- Acatar el presente Estatuto.
II.- Acatar el Reglamento.
III.- Acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto afecten al funcionamiento de la FISEM.

Artículo 10.
La FISEM respeta el funcionamiento autónomo de cada Sociedad Federada.
TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 11.
Los órganos de gobierno serán;

  • Unipersonales : Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero
  • Colegiados: Comisión Ejecutiva y Junta de Gobierno.

Artículo 12.
La Junta de Gobierno queda constituida cuando estén presentes sus integrantes de manera que sumen los dos tercios más uno de los votos ponderados, en primera convocatoria y cualquiera que sea su número en segunda, debiendo transcurrir entre una y otra un lapso mínimo de tiempo de tres horas, si se realiza por medios electrónicos y de media hora si es presencial.

Artículo 13.
a) La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de la FISEM y está compuesta por las personas que ocupan el cargo de Presidente de cada una de las Sociedades Federadas, así como por los órganos unipersonales.
b) La representación de una Sociedad Federada en la Junta de Gobierno puede ser delegada en una persona distinta de su Presidente, bien de manera permanente o transitoria, según lo estime dicha Sociedad, debiendo acudir el representante con el correspondiente certificado acreditativo.
c) La votación para una decisión en la Junta de Gobierno la realizarán las Sociedades Federadas. El número de votos correspondiente a cada Sociedad se determinará reglamentariamente en función del número de socios que sean personas físicas.
d) Las decisiones se tomarán en las reuniones de la Junta de Gobierno por mayoría simple o por mayoría cualificada en aquellos supuestos que exija el presente Estatuto. Por mayoría simple se entenderá el apoyo afirmativo de al menos de la mitad más uno de los votos y por mayoría cualificada se entenderá el apoyo afirmativo de al menos dos tercios de los votos. En ambos casos se refiere a los votos presentes en la Junta de Gobierno.

Artículo 14.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al año. La convocatoria se realizará con al menos un mes de antelación. Podrá reunirse de modo extraordinario cuando así lo decida el Presidente o a petición de Sociedades que lleguen a sumar los dos tercios más uno de los votos ponderados como mínimo. En este último caso, las Sociedades harán por escrito la petición de convocatoria al Presidente, incluyendo un orden del día, que será debatido exclusivamente en dicha sesión no pudiendo añadirse ningún otro punto. Recibida la petición, el Presidente deberá convocar Junta de Gobierno Extraordinaria en un plazo máximo de un mes comunicándolo con una antelación de al menos quince días. Quedará constituida formalmente si asisten más de la mitad de los votos.

Artículo 15.
Se prevé la realización de Juntas de Gobierno a través de medios electrónicos. Para ello se acordará previamente el procedimiento

Artículo 16.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Aprobar los planes de actividades.
b) Aprobar los presupuestos de la FISEM.
c) Elegir, designar y, en su caso, retirar la confianza a los órganos unipersonales de gobierno.
d) Facultar a la Comisión Ejecutiva para realizar cuantas gestiones y actividades sean necesarias.
e) Proponer a las personas que representen a la FISEM en aquellas actividades para las que se requiera.
f) Aprobar cuantos protocolos sean necesarios para la puesta en marcha de sus diversas actividades.
g) Acordar convenios con otros organismos.
h) Acordar la cuantía que han de aportar las Sociedades Federadas.
i) Interpretar y modificar, si procede, el presente Estatuto.
j) Interpretar y modificar, si procede, el Reglamento.
k) Decidir sobre la adquisición o pérdida de la condición de Sociedad Federada en los supuestos fijados en el presente Estatuto.

Artículo 17.
El Presidente/a será elegido por la Junta de Gobierno entre los Presidentes/as de las Sociedades Federadas. Su mandato será de cuatro años. Si durante ese lapso dejara la Presidencia de su Sociedad, será sustituido por el nuevo presidente de esa Sociedad hasta que se cumplan los cuatro años de mandato.

Artículo 18.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la FISEM.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno.
c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
d) Cuantas le sean atribuidas por la Junta de Gobierno.
e) Autorizar, con su visto bueno, las certificaciones que elabore la Secretaría General.

Artículo 19.
El Vicepresidente/a será elegido por la Junta de Gobierno entre los Presidentes/as de las Sociedades Federadas. Su mandato será de cuatro años. Si durante ese lapso dejara la Presidencia de su Sociedad, será sustituido por el nuevo Presidente de esa Sociedad hasta que se cumplan los cuatro años de mandato.
La Vicepresidencia colaborará con la Presidencia en todos sus cometidos y le sustituirá en caso de delegación, dimisión, ausencia, enfermedad o cese.

Artículo 20.
El Secretario General será elegido por la Junta de Gobierno entre los candidatos presentados a la convocatoria realizada al efecto, en la forma que reglamentariamente se fije, para un mandato de cuatro años. El aspirante a Secretario General ha de estar respaldado por un acuerdo de la Junta de Gobierno (u órgano asimilado) de su Sociedad
En el caso de no concluir su mandato, la Junta de Gobierno designará un Secretario General interino y hará una convocatoria para ser resuelta en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 21.
Son funciones de la Secretaría General:
a) La coordinación general de todas las actividades de la FISEM.
b) Proponer a los órganos de gobierno aquellas iniciativas que redunden en beneficio de la Educación Matemática así como organizar la elaboración de estudios y trabajos que hayan sido aprobados por los mismos.
c) Elaborar la programación de actividades de la FISEM para su aprobación por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Ejecutiva.
d) Rendir cuenta de su gestión ante la Junta de Gobierno.
e) Informar a las Sociedades Federadas de las actividades de la FISEM.
f) Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva custodiando sus actas.
g) Librar los certificados que proceda, con el visto bueno de la Presidencia, sentándolos en el correspondiente libro de certificados.
h) Ordenar los gastos.
i) Llevar la correspondencia de la FISEM con sus registros de entrada y salida.
j) Aquellas otras que le encomienden los órganos de gobierno de la FISEM.

Artículo 22.
El Tesorero será designado por la Junta de Gobierno entre las personas que le proponga el Secretario General. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 23.
Son funciones del Tesorero:
a) Elaborar el proyecto de Presupuesto en coordinación con la Secretaría General.
b) Controlar e informar sobre la gestión económica de la FISEM.
c) Ejecutar los gastos ordenados por la Secretaría General.
d) Llevar los libros de contabilidad.

Artículo 24.
El Secretario General podrá proponer a la Junta de Gobierno, para su designación, la creación de hasta tres vocalías para temas relacionados con sus funciones. El mandato de estos vocales está ligado al del Secretario General.

Artículo 25.
La Junta de Gobierno podrá crear vocalías «ad hoc» para desarrollar las funciones y actividades que se consideren necesarias. No toman parte de la Junta de Gobierno ni de la Comisión Ejecutiva pero podrán ser convocados a sus reuniones con voz y sin voto. El mandato de estos vocales expira cuando acabe la actividad para la que fue nombrado. En cualquier caso no podrá ser superior a cuatro años.

Artículo 26.
La Comisión Ejecutiva la forman los cargos unipersonales a excepción del Vicepresidente salvo que ostente la representación del Presidente. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al año.

Artículo 27.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) La representación permanente de los intereses de las Sociedades Federadas con sujeción a las directrices emanadas de la Junta de Gobierno.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto.
c) Elaborar el proyecto de actividades.
d) Recabar ayudas, subvenciones y fondos.
e) La gestión, administración y ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
f) Cualesquiera otras que le delegue la Junta de Gobierno.

TITULO IV.- DEL PATRIMONIO

Artículo 28.
En el momento de su constitución la FISEM carece de Patrimonio.

Artículo 29.
La FISEM se financiará:
a) De cuantas subvenciones, ayudas, donaciones,… reciba de cualquier persona, ente público o privado.
b) De los ingresos que produzcan sus actividades.
c) De las aportaciones de los socios que sean fijadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 30.
En caso de disolución, el Patrimonio existente en ese momento, será valorado y repartido entre las asociaciones federadas en proporción al criterio de ponderación de votos que exista en ese momento.

TITULO V.- DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Y DEL REGLAMENTO.

Artículo 31.
El presente Estatuto así como el Reglamento pueden ser modificados por la Junta de Gobierno a propuesta de la mayoría cualificada.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA

Artículo 1.
El presente Reglamento deberá ser explícitamente aceptado por las Sociedades que pertenezcan a la FISEM y por cuantas expresen su deseo de pertenecer a ella.

Artículo 2.
A efectos de correspondencia y comunicación, el domicilio de la FISEM será el fijado por la Secretaría General durante el tiempo que dure su mandato.

Artículo 3.
Las Sociedades Federadas se obligan a remitir anualmente a la Secretaría General de la FISEM el censo actualizado de sus socios. Tal comunicación se hará efectiva durante el tercer trimestre del año.

Artículo 4.
La Junta de Gobierno decidirá cada año la cuota de participación por socio de acuerdo con la declaración del número de socios que presente la Sociedad ese año. Tal cuota deberá ser aportada por las Sociedades Federadas en un solo pago, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente o en la cuenta de ahorro de la FISEM, durante el primer trimestre del año.

Artículo 5.
Se establece el siguiente criterio de fijación del número de votos que corresponden a cada Sociedad para los casos en que se proceda a votar en la Junta de Gobierno:
Sociedades con 200 socios o menos . …………………………………… 2 votos
Sociedades con número de socios entre 201 y 400 ………………… 3 votos
Sociedades con número de socios entre 401 y 600 ……………….. 4 votos
Sociedades con número de socios entre 601 y 800 ………………… 5 votos
Sociedades con número de socios entre 801 y 1000 ………………. 6 votos
Sociedades con número de socios superior a 1000 la Sociedad dispondrá de 7 votos, cualquiera que sea su número de socios.

Artículo 6.
Para contabilizar los votos fijados en el artículo anterior, sólo se tendrá en cuenta el número de socios que sean personas físicas y que figuren en el último censo de los que cada año se debe remitir por cada Sociedad a la Secretaría General, según se indica en el artículo 3.

Artículo 7.
Además del Presidente, la persona que ocupe el cargo de Secretario General (o asimilado) de cada Sociedad Federada, puede acudir a las reuniones de la Junta de Gobierno de la FISEM. En cualquier caso, la FISEM sólo colaborará en la financiación de los gastos de los cargos unipersonales y de una persona por Sociedad.

Artículo 8.
Podrá ser candidato a la Secretaría General de la FISEM cualquier socio/a de una Sociedad Federada, siempre que tenga en la misma una antigüedad mínima de dos años. La solicitud deberá dirigirse al Presidente de la FISEM y tendrá que ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado en el que conste su condición de socio activo así como su antigüedad.
  • Una memoria de un máximo de tres folios en la que exponga su posible programa de actuación al frente de la Secretaría General.
  • Certificado de haber recibido el aval de la Junta de Gobierno de su Sociedad.
  • Currículum vitae.

Artículo 9.
La Junta de Gobierno convocará la provisión de la Secretaría General comunicándolo a las Sociedades Federadas, con un mínimo de cuatro meses antes de que expire el mandato del Secretario General. Si la vacante se produjera por dimisión del Secretario General, entonces se comunicará la convocatoria a las Sociedades Federadas, dando un plazo mínimo de cuatro meses para la presentación de candidaturas.

Artículo 10.
La Presidencia convocará una reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno para proceder a la elección del Secretario General entre las candidaturas presentadas. Una vez decidida la elección, lo comunicará oficialmente a las Sociedades Federadas.

Artículo 11.
Si no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados recibiera la confianza de la Junta de Gobierno, ésta quedará facultada para designar a un socio/a, que tenga una antigüedad mínima de dos años, para que ocupe el cargo accidentalmente por un plazo no superior a dos años, dentro de los cuales se realizará una nueva convocatoria.

Artículo 12.
La Junta de Gobierno quedará facultada para encargar a grupos de personas (socias o no) la elaboración de informes, dictámenes, o estudios sobre cuestiones relacionadas con los fines de la FISEM. Tales encargos se regirán por contratos que serán suscritos por el Presidente de la FISEM.

Artículo 13.
En caso de disolución de la FISEM, la Junta de Gobierno designará una Comisión de Liquidación de tres personas para proceder a la valoración y reparto del patrimonio existente, una vez cumplimentadas las obligaciones pendientes.

Artículo 14.
El presente Reglamento podrá ser modificado o ampliado siempre que lo decida una mayoría cualificada de la Junta de Gobierno. Las modificaciones propuestas deberán ser previamente puestas a consideración de todas las Sociedades Federadas durante un plazo razonable que fijará la Junta de Gobierno.

Transitorias

Transitoria 1.– Excepcionalmente y con el fin de aprovechar la presencia de los Presidentes en la sesión de creación de la FISEM, una vez firmada el acta de constitución, se convocará una reunión de los presentes, se formará una Mesa de Edad y se procederá a la elección de Presidente y Vicepresidente de la FISEM.

Transitoria 2.– Una vez elegidos los primeros cargos de Presidente y Vicepresidente de la FISEM, se convocará una reunión extraordinaria para proceder a la designación de Secretario General entre los candidatos que hayan presentado su candidatura.

Transitoria 3.– Para poder designar Secretario General en la primera reunión de la Junta de Gobierno, se hace necesario convocar dicho puesto con seis meses de antelación a la fecha de constitución. Por esta razón, dicha convocatoria se realizará en el mes de enero de 2003 y se ajustará a lo establecido en el Estatuto y Reglamento cuya discusión se realizará antes de la sesión de constitución.

Transitoria 4.– La convocatoria de la Secretaría General se enviará a todas las Sociedades